LUGO, MARIA DOLORES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el monto indemnizatorio fijado y dejó sin efecto la actualización ordenada por el índice RIPTE.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Redujo el monto indemnizatorio a $104.229,55 y dejó sin efecto la actualización por RIPTE ordenada por el juez de grado. Confirmó el resto de la sentencia.
Fundamentos principales:
- La resolución SSSN n° 22/14 vigente al momento del accidente (11/9/14) debía aplicarse, y no la n° 28/15 aplicada por el juez. Ello reduce el monto indemnizatorio.
- Los arts. 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773 no disponen la actualización del monto indemnizatorio por RIPTE, sino solo de los valores mínimos de referencia. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 y la actualización ordenada.
- Los intereses deben correr desde la fecha del accidente, conforme el art. 2 de la ley 26.773, ya que la mora es automática en materia de responsabilidad por hechos ilícitos.
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