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IRIGOITIA, LEONARDO ANDRES c/ INC S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales y sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena.

Solidaridad Diferencias salariales Despido indirecto Empresa de servicios eventuales Categorizacion Art 80 lct

Despido indirecto, diferencias salariales, sanciones del art. 80 LCT

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto de condena a $929.992,38. Se confirmó el despido indirecto, pero se dejó sin efecto la punición del art. 80 LCT. Respecto a las diferencias salariales, se admitió el reclamo por incorrecta categorización, pero se rechazó el reclamo por trato desigual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empleadora se valía de una empresa de servicios eventuales para cubrir puestos permanentes, lo que constituye fraude laboral.
- Corresponde indemnizar las diferencias salariales por incorrecta categorización, en base a la presunción del art. 55 LCT.
- No procede la sanción del art. 80 LCT, dado que el empleador puso a disposición los certificados, sin acreditarse perjuicio concreto.

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