CENTURION, EDUARDO ANGEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente laboral que le provocó incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó en parte la sentencia de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio por la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
CENTURION, EDUARDO ANGEL
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo y consecuente incapacidad física y psicológica
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la incapacidad física determinada en primera instancia, pero modifica el monto indemnizatorio al aumentar la incapacidad psicológica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad física del 14,49% más factores de ponderación se ajusta al baremo del decreto 659/96.
- Respecto a la incapacidad psicológica, la pericia acreditó que el actor padece trastorno de estrés postraumático crónico, que representa una incapacidad del 10%. Los jueces consideraron que no había elementos para apartarse de la conclusión pericial.
- En cuanto a los intereses moratorios, el tribunal determina que deben calcularse desde la fecha del alta médica, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario.
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