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RUIZ, DANIEL c/ ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.

El actor reclamó el cobro de una indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y condenó a la demandada a pagar dicha indemnización.

Igualdad de trato Derecho adquirido Despido sin causa Estabilidad del empleo publico Indemnizacion especial por jubilacion

Cobro de indemnización especial por jubilación prevista en el art. 179 del CCT 56/92

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Consideró que el actor tenía derecho a la indemnización, a pesar de no cumplir con el requisito de los últimos 5 años continuos de trabajo en la AFIP, ya que dicho incumplimiento se debió a un despido sin causa imputable al empleador. Fundamentos principales:
- El actor era un empleado público que gozaba de estabilidad laboral según el CCT 198/75 vigente al momento de su ingreso. Por lo tanto, el beneficio del art. 179 del CCT 56/92 debe entenderse como un derecho adquirido.
- Al haber sido despedido sin causa, el incumplimiento del requisito de los últimos 5 años continuos no puede serle imputable al actor, sino a la decisión unilateral del empleador. Por lo tanto, no puede privárselo de ese beneficio.
- De otro modo, se generaría una "irritante desigualdad" respecto de otros trabajadores que sí pudieron acceder a la indemnización.

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