RUIZ, DANIEL c/ ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.
El actor reclamó el cobro de una indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y condenó a la demandada a pagar dicha indemnización.
Cobro de indemnización especial por jubilación prevista en el art. 179 del CCT 56/92
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Consideró que el actor tenía derecho a la indemnización, a pesar de no cumplir con el requisito de los últimos 5 años continuos de trabajo en la AFIP, ya que dicho incumplimiento se debió a un despido sin causa imputable al empleador.
Fundamentos principales:
- El actor era un empleado público que gozaba de estabilidad laboral según el CCT 198/75 vigente al momento de su ingreso. Por lo tanto, el beneficio del art. 179 del CCT 56/92 debe entenderse como un derecho adquirido.
- Al haber sido despedido sin causa, el incumplimiento del requisito de los últimos 5 años continuos no puede serle imputable al actor, sino a la decisión unilateral del empleador. Por lo tanto, no puede privárselo de ese beneficio.
- De otro modo, se generaría una "irritante desigualdad" respecto de otros trabajadores que sí pudieron acceder a la indemnización.
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