NORIEGA, ARIEL HERNAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El Fondo de Reserva de la LRT apela una resolución que lo obliga a responder por intereses y costas. La Cámara confirma la decisión al entender que el Fondo debe responder conforme al fallo plenario sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) apeló una resolución que lo obligaba a responder por los intereses y costas del proceso iniciado por Ariel Hernán Noriega contra ART Interacción S.A. por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirma la resolución apelada. Entiende que, si bien el decreto 1022/17 eximía al Fondo de Reserva de responder por las costas y gastos del proceso, dicha norma no puede aplicarse retroactivamente a un siniestro ocurrido en 2015, dado que afectaría derechos amparados por garantías constitucionales. Además, cita el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015 que estableció que la responsabilidad del Fondo se extiende a los intereses y costas.
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