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DOMINGUEZ, MARCELINO c/ ALTO PARANA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Trabajador demandó por accidente de trabajo, pero la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción por prescripción.

Incapacidad Accidente de trabajo Prescripcion Enfermedad profesional Plazo prescriptivo


¿Quién es el actor?

Domínguez Marcelino

¿A quién se demanda?

Alto Paraná S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción civil

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo prescriptivo de 2 años para acciones por accidente de trabajo se cuenta desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento.
- Cuando se trata de enfermedades de evolución progresiva, el plazo se cuenta desde que el trabajador tuvo pleno conocimiento de estar incapacitado y que su minusvalía tenía relación con el trabajo.
- Al no acreditarse una fecha cierta de conocimiento de la incapacidad, el plazo se contó desde la desvinculación contractual, por lo que la acción estaba prescripta al momento de iniciarse.

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