MARTINEZ MARTINEZ, ANA MARIA JULIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó a la AFIP por diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la AFIP al pago de intereses sobre las sumas adeudadas por liquidación final e indemnización especial por jubilación.
Diferencias salariales, cobro de liquidación final e indemnización especial por jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la AFIP a pagar intereses desde la fecha de exigibilidad de los créditos, reduciendo los montos de intereses dispuestos en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La indemnización especial por jubilación prevista en el Laudo N° 15/91 no tiene plazo específico de pago, por lo que es razonable aplicar supletoriamente los plazos de la LCT.
- Los intereses sobre la liquidación final deben correr desde los plazos de la LCT, contados desde la fecha de cese.
- La tasa de interés aplicada es adecuada para mantener incólume el crédito de naturaleza alimentaria.
- No hubo capitalización de intereses prohibida.
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