ESTIGARRIBIA, ALEJANDRO DE JESUS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
El actor reclamó diversos créditos laborales. La Cámara confirmó la aplicación de la ley 25164 y el reconocimiento de la indemnización prevista, así como las diferencias salariales del convenio colectivo.
Cobro de diversos créditos laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la aplicación de la ley 25164 al vínculo, reconociendo la indemnización del art. 11 y las diferencias salariales del CCT 366/06.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que la naturaleza jurídica de una relación laboral se define por sus elementos constitutivos, más allá de la denominación que le den las partes.
- No se acreditó un acto administrativo que dispusiera la aplicación de la LCT al vínculo, por lo que corresponde aplicar la ley 25164 de empleo público.
- Bajo la ley 25164, el trabajador tiene derecho a la indemnización allí prevista y a las diferencias salariales del CCT aplicable.
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