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CORONEL, RUBEN ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la ART a abonar la renta periódica por gran invalidez desde la fecha del siniestro.

Accidente de trabajo Revision judicial Gran invalidez Incapacidad laboral permanente total Renta periodica

Cuestionar la falta de inclusión de intereses sobre la compensación adicional de pago único, el no pago de la prestación vitalicia prevista por el art. 17, inc. 2° desde la fecha del accidente hasta el alta médica, y el cálculo del IBM que no contempló sumas no remunerativas.

¿Qué se resolvió?

La jueza de primera instancia hizo lugar a los planteos del actor. La Cámara confirmó dicha decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la renta periódica por gran invalidez prevista en el art. 17 de la LRT se debe devengar desde la fecha del siniestro, ya que desde entonces el trabajador precisó de la asistencia continua de otra persona. Además, no se vulneró el principio de congruencia, pues el trabajador cuestionó la insuficiente liquidación administrativa.

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