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TABORDA ANTONELLA ROCIO c/ SERVICIOS TORQUE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado contra su empleador directo y buscó extender la responsabilidad solidaria a una segunda empresa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de la segunda empresa.

Responsabilidad solidaria Tercerizacion Actividad normal y especifica Art 30 lct Trabajador de empresa contratista

Indemnizaciones por despido injustificado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la pretensión de responsabilidad solidaria del Banco de la Nación Argentina. Se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El servicio de limpieza, si bien necesario para las actividades del banco, no integra su actividad normal y específica.
- No se acreditó que el banco incumpliera los deberes de control previstos en el art. 30 LCT.
- La mera circunstancia de que el servicio se preste para el contratante principal no lo convierte en "usuario" directo del trabajador de la contratista.

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