DISTEFANO, MARINA ANDREA c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra ACC Group S.A. y YPF S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de YPF S.A. según el art. 30 de la LCT.
Cobro de diversas acreencias laborales
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la responsabilidad solidaria de YPF S.A. conforme el art. 30 de la LCT, en virtud de los servicios prestados por la actora para atender clientes y comercializar productos de YPF. Se consideró que estas tareas eran necesarias e imprescindibles para la actividad de YPF, por lo que quedaban comprendidas en la solidaridad. No se hizo lugar a los restantes agravios de YPF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que los testimonios brindados acreditaron que la actora realizaba tareas destinadas a atender clientes y gestionar compras de productos de YPF, bajo capacitación y órdenes de dicha empresa. Por lo tanto, estas actividades eran complementarias e imprescindibles para el giro comercial de YPF, quedando alcanzadas por la solidaridad del art. 30 LCT.
- La responsabilidad solidaria del art. 30 LCT es objetiva y de resultado, por lo que YPF no puede eximirse demostrando que efectuó controles.
- Los restantes agravios de YPF fueron desestimados por falta de una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.
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