CAUCHI MARISA c/ IRUESTE GARCIA, FRANCISCO Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó el reconocimiento de una relación de dependencia y solidaridad empresaria, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda.
Reconocimiento de relación de dependencia y solidaridad empresaria, indemnizaciones por despido y daño moral
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La judicante consideró que luego de la renuncia de la actora en 1996, no se evidenció un vínculo laboral, sino que la actora actuó con autonomía como "comerciante". La Cámara confirmó esta conclusión, destacando que la actora reconoció expresamente su condición de comerciante en un instrumento público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La presunción del art. 23 LCT puede ser desvirtuada por circunstancias objetivas o subjetivas, como en el caso que la actora actuó con autonomía luego de renunciar a Carmas S.R.L. en 1996.
- Los testimonios aportados por la actora no lograron generar convicción sobre la supuesta dependencia y fraude societario alegados.
- La irregularidad registral denunciada no logró acreditarse.
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