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La Cámara de Apelaciones declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, al no superar el monto del reclamo el umbral legal establecido.

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¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, al entender que el monto reclamado no supera el umbral legal mínimo de apelabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no excede las 300 veces el importe del derecho fijo previsto en la Ley 23.187. En este caso, el monto de la sentencia apelada no alcanza dicho umbral. La Cámara también confirma los honorarios regulados, elevando solo los del perito contador.

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