ROLDAN, ADRIANA NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia para aplicar la tasa de interés prevista en la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Adriana Noemí Roldán
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo del 14/12/2018 y reclamo de incapacidad psicológica
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicológica del 10%, pero modificó la aplicación de las tasas de interés, disponiendo que se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme a la ley 27.348. La Cámara señaló que si bien en casos anteriores había considerado que la falta de reclamo de la incapacidad psicológica en sede administrativa obsta a su reconocimiento judicial, en este caso correspondía reconocerla dado que la trabajadora cuestionó en apelación administrativa tanto la incapacidad física como la psicológica, ofreciendo prueba al respecto, y el juez ordenó el informe pericial. Además, la Cámara consideró que privar al trabajador de la reparación del daño psicológico por no haberlo reclamado expresamente en sede administrativa implicaría un exceso de rigor formal incompatible con los principios del derecho laboral.
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