PETTERSEN, CYNTHIA NOELIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores de la Dirección Nacional de Migraciones demandan diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones declara la incompetencia de la justicia laboral y ordena remitir las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
Declaración del carácter remuneratorio de las sumas percibidas en concepto de Servicio de Inspección Migratoria (SIM) y diferencias salariales derivadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución apelada y declara la incompetencia de la justicia laboral, ordenando remitir las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
Fundamentos relevantes:
- Para que los trabajadores de la Administración Pública Nacional queden comprendidos en el régimen de la LCT, se requiere que por acto expreso se los incluya o que estén alcanzados por un convenio colectivo. Estas excepciones no se verifican en el caso.
- El Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional se rige por criterios específicos que no implican la automática aplicación de la LCT, según lo establecido en el art. 19 de la Ley 24.185.
- La jurisprudencia de la CSJN en casos similares ha considerado que la invocación de estos convenios colectivos no genera competencia del fuero laboral, sino del contencioso administrativo federal.
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