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TERRAGNO, PATRICIA MARTA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su ex empleadora y la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la responsabilidad solidaria de la obra social por los incumplimientos laborales de la empresa contratada.

Obra social Responsabilidad solidaria Tercerizacion Despido Art 30 lct


- Actora: Patricia Marta Terragno
- Demandados: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUP) y Austral Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenado solidariamente a la obra social demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que las tareas tercerizadas por la obra social a Austral Salud S.A. constituían una actividad normal, específica y propia de la obra social, por lo que correspondía aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la LCT. La obra social no acreditó haber ejercido el control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su contratista.

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