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ALOICIO, JORGE EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó un porcentaje de incapacidad psicofísica indemnizable del 6,66%.

Incapacidad psicofisica Nexo causal Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Factores de ponderacion

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó un porcentaje de incapacidad psicofísica indemnizable del 6,66%, confirmando el 3% de incapacidad física establecido en primera instancia, pero reduciendo al 3% la incapacidad psicológica del 20% determinada por el perito, por considerar que no se encontraba debidamente acreditado el nexo causal con el accidente. Asimismo, ordenó computar los factores de ponderación, lo que elevó el monto indemnizatorio a $403.145,11. Fundamentos principales:
- La sentenciante consideró que el hecho invocado por el actor, de caída de un pallet con policontusiones leves, no constituyó un evento de magnitud o violencia suficiente para atribuirle el 20% de incapacidad psicológica determinada por el perito, por lo que redujo dicho porcentaje al 3%.
- Respecto a los factores de ponderación, la Cámara consideró que el perito había omitido su cómputo, por lo que los aplicó elevando el porcentaje de incapacidad total al 6,66%.

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