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COLMAN AVALOS, CESAR RODOLFO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo, reclamando resarcimiento de incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció la incapacidad psíquica del trabajador.

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Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 13/09/2016, que le provocó incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció la incapacidad psíquica del 10% de la total obrera, además de la incapacidad física del 16%, estableciendo un porcentaje total de incapacidad del 30,68% de la total obrera. En consecuencia, determinó un capital indemnizatorio provisional de $527.083,79, más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico acreditó, además de la incapacidad física, la existencia de una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera, la cual debe ser indemnizada por su relación causal adecuada con el accidente.
- La prueba pericial no puede ser desestimada sin motivos, máxime tratándose de un campo de conocimiento ajeno al judicial.
- El decreto 669/19, si bien inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta aplicable como decreto delegado que ejerce la prerrogativa autorizada por la LRT.
- La actualización del ingreso base mensual por RIPTE y los intereses fijados desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago responden al sistema de "deudas de valor" previsto en el Código Civil y Comercial.

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