RODRIGUEZ, JOSE OSVALDO c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra YPF S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión que consideró a YPF S.A. como empleador directo del trabajador.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma que YPF S.A. es el empleador directo del trabajador, aplicando el art. 29 LCT. Se rechazan los agravios de ambas partes respecto de los rubros indemnizatorios.
Fundamentos principales:
- La norma del art. 29 LCT establece que los trabajadores contratados por terceros para ser proporcionados a otras empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación, salvo excepciones. En este caso, la co-demandada SAT S.R.L. no es una empresa de servicios eventuales, por lo que corresponde la aplicación del principio general del art. 29.
- Los testimonios de los testigos Yauco, Hernandez y Arriagada, a pesar de tener juicios pendientes contra YPF, resultan coherentes y concordantes al indicar que el actor realizaba tareas en los yacimientos de YPF, recibía órdenes y vestimenta de esta empresa, por lo que debe ser considerada su empleadora directa.
- Proceden las multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y el recargo del art. 2 de la Ley 25.323, al no acreditarse por YPF una defensa seria y fundada.
- Se confirma el rechazo del reclamo de horas extras por falta de acreditación de la jornada de trabajo y el rechazo del reconocimiento de la antigüedad desde 1983 por no haber sido planteado en la instancia anterior.
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