SILIGUINI, RAFAELA MARGARITA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CONTESTO) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora promovió demanda por diferencias salariales derivadas del pago tardío de la liquidación final y la indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia al establecer que la indemnización especial debía abonarse dentro de los 4 días hábiles de emitido el acto administrativo que reconoció el derecho, y aplicó la tasa de interés CNAT.
Diferencias salariales por pago tardío de liquidación final y bonificación especial por jubilación
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente, modificando la sentencia de grado al establecer que la bonificación especial debía abonarse dentro de los 4 días hábiles de emitido el acto administrativo que reconoció el derecho, y aplicando la tasa de interés CNAT.
Fundamentos principales:
- La Ley de Contrato de Trabajo es aplicable supletoriamente al vínculo de empleo público entre las partes.
- Los arts. 128 y 255 bis LCT fijan un plazo de 4 días hábiles para el pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato.
- La bonificación especial por jubilación del art. 24 CCT debe abonarse dentro de los 4 días hábiles de emitido el acto administrativo que reconoció el derecho.
- Corresponde aplicar las tasas de interés CNAT con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
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