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RUIZ, MARCELO ANIBAL c/ DEPIAC S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y una empresa franquiciante. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa franquiciante ante la existencia de una relación laboral encubierta.

Franquicia Responsabilidad solidaria Despido Subordinacion Cesion de personal Art 14 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que impuso la responsabilidad solidaria de la empresa franquiciante General Sweet S.A. por los incumplimientos laborales de Depiac S.R.L.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que más allá del contrato de franquicia, existía una situación de control y prevalencia de General Sweet S.A. sobre el trabajador y la relación laboral, encuadrándose en lo previsto por el art. 14 LCT sobre solidaridad.
- Se destaca que el trabajador estuvo registrado a nombre de General Sweet S.A. durante gran parte de la relación laboral, aun cuando esta empresa había suscripto un contrato de franquicia con Depiac S.R.L.
- El tribunal concluyó que la figura de la franquicia no puede ser utilizada para eludir responsabilidades laborales, siendo aplicables en este caso los arts. 14, 29 y concordantes de la LCT.

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