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LABORDA RODRIGUEZ CLAUDIA c/ NRG S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó a empresa por aplicación de Estatuto del Periodista, pero la Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar que la actora se desempeñaba como locutora, no como periodista.

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Aplicación del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) y CCT 215/75

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo de la actora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que la actora se desempeñaba como locutora y no como periodista, por lo que correspondía la aplicación del CCT 215/75 y no del Estatuto del Periodista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que los argumentos de la actora en la apelación fueron genéricos y dogmáticos, sin cuestionar los fundamentos principales de la sentencia de primera instancia.
- Si bien la actora mencionó aspectos relevantes como el art. 2 de la Ley 12.908 y las declaraciones testimoniales, no rebatió los argumentos centrales utilizados por el juez para desestimar el reclamo.
- El análisis de la prueba testimonial, el informe del Ente Nacional de Comunicaciones y la pericia informática llevaron a concluir que la categoría de la actora se encontraba encuadrada en el CCT 215/75 de locutores y no en el Estatuto del Periodista.
- Tampoco se acreditaron las horas extras reclamadas ni se probó la fecha exacta de inicio de la relación laboral.

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