LABORDA RODRIGUEZ CLAUDIA c/ NRG S.A. s/DESPIDO
Trabajadora demandó a empresa por aplicación de Estatuto del Periodista, pero la Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar que la actora se desempeñaba como locutora, no como periodista.
Aplicación del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) y CCT 215/75
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo de la actora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que la actora se desempeñaba como locutora y no como periodista, por lo que correspondía la aplicación del CCT 215/75 y no del Estatuto del Periodista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que los argumentos de la actora en la apelación fueron genéricos y dogmáticos, sin cuestionar los fundamentos principales de la sentencia de primera instancia.
- Si bien la actora mencionó aspectos relevantes como el art. 2 de la Ley 12.908 y las declaraciones testimoniales, no rebatió los argumentos centrales utilizados por el juez para desestimar el reclamo.
- El análisis de la prueba testimonial, el informe del Ente Nacional de Comunicaciones y la pericia informática llevaron a concluir que la categoría de la actora se encontraba encuadrada en el CCT 215/75 de locutores y no en el Estatuto del Periodista.
- Tampoco se acreditaron las horas extras reclamadas ni se probó la fecha exacta de inicio de la relación laboral.
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