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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN JUAN 440/4/6 c/ SUAREZ BECERRA, JOEL EMILIANO Y OTROS s/CONSIGNACION

El consorcio demandante apeló la imposición de intereses sobre el crédito consignado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró razonable el cálculo de los intereses.

Intereses Consignacion Credito laboral Muerte trabajador Acreedor incierto

Consignación

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró procedente el cálculo de intereses sobre el crédito consignado. Fundamentos principales:
- La consignación judicial es el medio que tiene el deudor cuando fue constituido en mora, existe incertidumbre sobre la persona del acreedor y no puede realizar un pago seguro y válido.
- En este caso se configuran esos supuestos, por el fallecimiento del trabajador, donde existe incertidumbre sobre quiénes son sus potenciales acreedores con derecho al cobro.
- El pago integral que comprende capital e intereses es lógico y razonable cuando el deudor pretende exonerarse de la obligación.
- Los intereses son un índice que registra la rentabilidad del dinero y el costo de un ahorro o crédito, constituyendo un fruto civil aceptado jurídicamente.

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