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ARANDA ZARAGOZA, BLAS LEON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de condena a la ART.

Intereses Costas Relacion causal Accidente de trabajo Dano fisico Dano psiquico Honorarios periciales

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 22/8/17 mientras realizaba tareas de "mantenimiento/maestranza" y se torció el tobillo derecho.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había receptado el reclamo por daño psíquico. Consideró que no había relación causal entre el accidente y ese daño.
- Confirmó la condena por el daño físico del 6% de incapacidad y los factores de ponderación.
- Redujo el monto de condena a $151.574,36, incluyendo el adicional del art. 3 de la ley 26.773.
- Confirmó que los intereses se deben calcular desde la fecha del accidente.
- Elevó los honorarios del perito médico a 4 UMA ($49.916) y confirmó los de la representación letrada del actor.
- Impuso las costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales:
- El perito no fundamentó adecuadamente el nexo causal entre el accidente y el daño psíquico diagnosticado.
- Según la teoría de la causa adecuada, un accidente de esa menor entidad no suele producir un trastorno psíquico como el informado.
- Las obligaciones judicialmente establecidas tienen carácter declarativo, no constitutivo, por lo que los intereses se deben calcular desde la fecha del accidente.

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