SERVIN PEDRO PIO c/ COOPERATIVA UNION DEL OESTE LTDA. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por existencia de un vínculo laboral subordinado con la cooperativa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró procedente la presunción de existencia de un contrato de trabajo.
Existencia de un vínculo laboral subordinado y pago de indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que consideró acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la demandada, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Concluyó que la cooperativa utilizó la figura de manera fraudulenta para encubrir una relación laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El testimonio del testigo Altamiranda acreditó que el actor prestaba servicios bajo dirección y en condiciones propias de una relación de dependencia, sin que la cooperativa demostrrase la efectiva participación del actor en la vida societaria. La simple inscripción formal como socio no es suficiente para descartar la presunción de existencia de contrato de trabajo.
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