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APONTE SALAS, LUIS MIGUEL c/ FEDERACION PATRONAL S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador cuestiona lo decidido en materia de intereses moratorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y ordena aplicar los intereses desde la fecha del evento dañoso.

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Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se apliquen desde la fecha del evento dañoso, conforme a las directivas de las actas 2658/17 y 2764/22. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El art. 11 de la ley 27.348 establece que los intereses deben liquidarse desde la primera manifestación invalidante, es decir desde el 24/05/2017, y no sólo desde la demanda judicial.
- El juez disiente con la interpretación maximalista del art. 770 del Código Civil y Comercial realizada por la mayoría de la Cámara en el acta 2764/22, que autorizaba la capitalización anual de intereses. Considera que una adecuada interpretación sólo autoriza la capitalización al momento de notificarse la demanda y cuando el deudor sea remiso al pago de la liquidación.
- Señala que la capitalización periódica puede ser perjudicial para las pequeñas y medianas empresas, que son las principales fuentes de empleo.

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