CORREDOIRA QUIMEY, ELIAS c/ OMINT ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia e indicó que el trabajador no tiene incapacidad indemnizable conforme el baremo legal.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que reconocía una incapacidad del 3,96%, confirmando la decisión de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad indemnizable. La Cámara consideró que las patologías del trabajador no están previstas en el baremo de aplicación obligatoria, por lo que no corresponde indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 9 de la ley 26.773 establece que los informes, dictámenes y pronunciamientos deben ajustarse al baremo del Decreto 659/96, de aplicación obligatoria.
- Las patologías diagnosticadas (leve dolor de muñeca y RVAN Grado I) no se encuentran previstas en el baremo, por lo que no son indemnizables bajo el régimen de la LRT.
- La jurisprudencia ha sostenido que sólo son indemnizables las reacciones vivenciales anormales a partir del Grado II, lo que no se verifica en el caso.
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