NOVIELLO , WALTER DANIEL c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trayecto y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la sentencia que receptó la demanda, limitando la responsabilidad del Fondo de Reserva a los términos del Decreto 1022/2017.
Accidente de trayecto sufrido el 22/01/2014
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había receptado la demanda, pero limitó la responsabilidad del Fondo de Reserva a los términos del Decreto 1022/2017, excluyendo las costas y gastos causídicos.
Fundamentos principales:
- El art. 129 de la Ley Concursal prevé que la declaración de quiebra no suspende los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales, por lo que no corresponde el límite en los intereses reclamados.
- El Decreto 1022/2017 dispone que la obligación del Fondo de Reserva alcanza solo al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557, excluyendo las costas y gastos causídicos, lo que resulta de aplicación en el caso.
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