SALAS, LUIS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó la incapacidad psicológica en un 7,5% y la incapacidad total en un 30,47%.
Incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que fijó la incapacidad psicológica en un 7,5% y la incapacidad total en un 30,47%. La Cámara consideró que el peritaje psicológico que determinó la existencia de secuelas psíquicas se encuentra sólidamente fundado. Respecto al porcentaje de incapacidad psicológica, la Cámara entendió que la jueza de grado lo redujo adecuadamente, teniendo en cuenta las características de personalidad del actor y otras circunstancias ajenas al accidente. En cuanto a los intereses, la Cámara consideró que debían computarse desde la fecha del accidente, ya que son el reconocimiento de la privación del capital sufrida por el actor. Asimismo, rechazó la aplicación de la tasa de interés prevista en la ley 27.348, por ser posterior al accidente. Por último, la Cámara consideró adecuados los honorarios regulados a los profesionales.
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