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RICCI, WALTER OSCAR Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman diferencias salariales derivadas de sumas no remunerativas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que consideró dichas sumas como remunerativas.

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Diferencias salariales derivadas de la consideración como no remunerativas de ciertas sumas pactadas en actas acuerdo con sindicatos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de grado que consideró dichas sumas como remunerativas, aplicando la doctrina de la CSJN sobre el concepto amplio de salario del art. 103 LCT. Además, confirma la capitalización anual de intereses dispuesta. Fundamentos relevantes:
- Las sumas abonadas al trabajador en virtud de los servicios prestados integran su remuneración, sin que se desnaturalice ese carácter por la calificación de "no remunerativa" pactada en convenio.
- La homologación ministerial del convenio colectivo no purga vicios de ilegalidad respecto del orden público laboral.
- La capitalización anual de intereses se ajusta a lo dispuesto en el art. 770 inc. b) del CCyCN.

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