OYOLA, FRANCISCO FLORENCIO c/ CREDINTER ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido indirecto. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al determinar que el contrato se extinguió por otorgamiento de beneficio jubilatorio.
Despido indirecto y correcta registración del vínculo laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que el contrato de trabajo se extinguió de pleno derecho por la concesión del beneficio jubilatorio al actor, de acuerdo al art. 252 LCT, sin derecho a indemnización. También revocó el rubro vacaciones 2015 por estar debidamente pagado.
Fundamentos principales:
- De la documental surge que el 26/01/2016 el actor fue notificado del otorgamiento de la prestación jubilatoria con retroactividad al 20/08/2015, por lo que el contrato laboral se extinguió en esa fecha conforme el art. 252 LCT.
- Al momento de las intimaciones del actor por registración, el vínculo ya se encontraba extinguido, tornándolas ineficaces.
- No se acreditó continuidad del vínculo luego de la obtención del beneficio, por lo que no corresponde indemnización por art. 253 LCT.
- Respecto al rubro vacaciones 2015, se revocó porque las demandadas acreditaron su otorgamiento y pago.
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