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CABRERA, MIRNA LORENA c/ MOSNA SAINZ, YANINA MARIEL Y OTRO s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a su reclamo por despido. La Cámara modificó la condena ordenando el pago de una indemnización prevista por la ley 25.323 y ampliando el cómputo de la multa del art. 132 bis LCT.

Indemnizacion Multa Iura novit curia Despido Ley 25 323 Clandestinidad laboral Art 132 bis lct

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para: 1) Ordenar el pago de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323, que duplica la indemnización por antigüedad. 2) Ampliar el cómputo de la multa del art. 132 bis LCT hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte del empleador. La Cámara consideró que, si bien la actora no reclamó específicamente la multa del art. 1 ley 25.323, correspondía aplicar el principio iura novit curia al verificarse los requisitos de esa norma. Respecto a la multa del art. 132 bis LCT, entendió que debía computarse hasta el efectivo pago, y no sólo hasta el mes anterior a la sentencia.

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