ORMACHEA, GUILLERMO GASTON c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVENIDA BOYACA 1853 s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Cobro de indemnizaciones laborales por despido, incluyendo las previstas por la ley 23.551 (protección al representante gremial)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El vínculo laboral se encontraba suspendido, no extinguido, al momento en que el actor comunicó su designación como Secretario General del Sindicato. Por lo tanto, la empleadora debía respetarle la protección prevista en la ley 23.551.
- La demandada no acreditó haber notificado fehacientemente al trabajador la decisión de no renovar el contrato, incumpliendo el art. 98 LCT.
- Ante la puesta a disposición del trabajador, la empleadora debía al menos intentar aclarar la situación y conceder la licencia gremial, en lugar de proceder al despido.
- Corresponde confirmar la procedencia de la multa del art. 80 LCT al no haberse entregado los certificados laborales requeridos.
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