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AVANZATTI, RODOLFO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que el monto de condena devengue intereses anuales capitalizados desde la notificación de la demanda.

Intereses Tasa de interes Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Capitalizacion anual

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para establecer que el monto de condena fijado lleve intereses desde que cada suma es debida (09/04/2013) conforme las Actas CNAT anteriores, con capitalización anual del art. 770 inc. b) CCCN desde el 01/08/2015 hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara había dictado una modificación sobre el cálculo de intereses (Acta 2764/22), pero en este caso al ser el crédito anterior a la entrada en vigencia del CCCN, corresponde aplicar la capitalización anual desde el 01/08/2015 y no desde la notificación de la demanda.
- Se mantienen las costas y honorarios de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada.
- El juez Pose hace una extensa disidencia sobre la interpretación y alcance del art. 770 CCCN, considerando que la capitalización anual es excesiva y contraria a la voluntad del legislador.

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