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TOUBES, EVELYN CRISTINA c/ GRUPO PYD S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido incausado y la Cámara confirmó la sentencia que desestimó la impugnación del despido por falta de debida comunicación de los motivos.

Despido incausado Art 2 ley 25 323 Comunicacion de motivos Arts 232 233 245 lct Prueba de justa causa


¿Quién es el actor?

Evelyn Cristina Toubes

¿A quién se demanda?

Grupo PYD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la impugnación del despido por falta de debida comunicación de los motivos. Consideró que la comunicación del despido fue ambigua e imprecisa, sin detallar los hechos y circunstancias que lo justificaban, lo que impide tener por acreditado un despido con justa causa. Los fundamentos principales fueron:
- La validez del despido con justa causa está subordinada al requisito de comunicación escrita y detallada de los motivos, lo que no se cumplió en este caso.
- La empleadora introdujo en la contestación de demanda nuevos elementos disciplinarios que no fueron mencionados en el telegrama de despido, lo que impide tener por acreditada la justa causa.
- Corresponde la condena por despido incausado y aplicación de los arts. 232, 233, 245 LCT y 2° ley 25.323.

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