GALVAN, MARTA ALEJANDRA c/ COTTONIER S.R.L. s/DESPIDO
La demandada apeló el pronunciamiento que consideró el despido de la trabajadora como intempestivo, desproporcionado e injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Marta Alejandra Galván, con 16 años de antigüedad, fue despedida por la empresa Cottonier S.R.L. por no haber dado cumplimiento a la Circular N° 48, que regulaba el procedimiento para justificar las ausencias por enfermedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el incumplimiento de dicho procedimiento no justificaba el despido, ya que la falta de cumplimiento sólo acarreaba la pérdida de la remuneración por los días de ausencia. Por lo tanto, confirmó que el despido fue intempestivo, desproporcionado e injustificado, ratificando las indemnizaciones otorgadas en primera instancia. Sin embargo, la Cámara dejó sin efecto la condena a entregar nuevas certificaciones laborales, por entender que no había sido reclamado por la actora.
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