NUÑEZ, MATIAS NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda contra la ART por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia y establece que los intereses deben devengarse desde la fecha del siniestro.
Accidente laboral
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Respecto al agravio sobre el cálculo del IBM, la Cámara considera que fue resuelto por la jueza de primera instancia. En cuanto al curso de los intereses, la Cámara considera que deben devengarse desde la fecha del siniestro (31/08/2015) y no desde plazos posteriores como pretendía la ART. Sobre las tasas de interés, la Cámara entiende que corresponde aplicar las establecidas en las Actas de la CNAT y no la tasa de la Ley 27.348, por ser más favorable para el trabajador.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara considera inconstitucionales las normas de la Resolución 414/99 de la SRT que establecen plazos posteriores al siniestro para el curso de los intereses, por considerar que ello viola el principio constitucional "alterum non laedere" y el derecho a la salud del trabajador.
- Cita jurisprudencia de la propia Sala que ha sostenido que los intereses compensatorios deben correr desde la consolidación jurídica del daño, momento en que nace el derecho a la indemnización.
- Respecto a las tasas de interés, considera que corresponde aplicar las dispuestas en las Actas de la CNAT y no la Ley 27.348, por ser más favorables al trabajador y reflejar mejor la situación económica.
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