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MEDINA, DIEGO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad psicológica en el 5% de la T.O.

Intereses Relacion de causalidad Incapacidad psicologica Accidente in itinere

Incapacidad psicológica derivada de accidente laboral in itinere

¿Qué se resolvió?


- La jueza de primera instancia admitió una incapacidad psicológica del 10% de la T.O. pero la redujo al 5% por considerar que solo ese porcentaje se relacionaba causalmente con el accidente.
- La Cámara confirmó la decisión de reducir la incapacidad psicológica al 5% de la T.O., argumentando que si bien el peritaje psicológico concluyó una incapacidad del 10%, es facultad del juez determinar la relación de causalidad, y en este caso consideró que solo el 50% de esa incapacidad estaba vinculada al accidente.
- En relación a los intereses, la Cámara modificó la tasa aplicada y dispuso que se calculen conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación.

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