Logo

SAGUES, MARIA JIMENA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO s/DESPIDO

La trabajadora demandó a la obra social por despido. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena.

Citacion de terceros Presuncion Indemnizacion por despido Contrato de trabajo Primacia de la realidad Estipendios profesionales


¿Quién es el actor?

María Jimena Sagues

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria del Plástico

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $2.038.269,46. Confirmó la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Rechazó la condena a terceros citados y confirmó los estipendios otorgados a los profesionales, salvo los de las representaciones letradas que fueron elevados. Fundamentos principales:
- La presunción del art. 23 LCT opera cuando se utilicen figuras no laborales, siendo el empleador quien debe probar la excepción. La existencia de facturas no obsta a la calificación como contrato de trabajo.
- La citación de terceros es una mera denuncia de litis, por lo que no procede su condena sin pedido expreso del actor.
- Para la aplicación de las indemnizaciones del art. 15 Ley 24.013 es necesario que la intimación se efectúe durante la vigencia del contrato.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar