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SEGUNDO, MARIELA PAMELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por incapacidad psicológica por un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicológica del 5,60% al actor.

Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Intereses moratorios Ripte Reaccion vivencial anormal neurotica Decreto 669 19

Incapacidad psicológica por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicológica del 5,60% a la actora como consecuencia del accidente de trabajo del 15/10/2019. Determinó la indemnización correspondiente. Los principales fundamentos fueron:
- El perito médico y el informe psicológico acreditaron que la actora presentaba una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de Grado I-II como consecuencia del accidente, lo que le generaba una incapacidad psicológica del 5%.
- Si bien el juez debe determinar la existencia del nexo causal, el informe pericial permite atribuir a las lesiones una relación causal adecuada con el siniestro.
- Para cuantificar la indemnización, se aplicó el Decreto 669/19 que actualiza el monto indemnizatorio por la variación del índice RIPTE.
- Además, se fijaron intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva.

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