SEGUNDO, MARIELA PAMELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por incapacidad psicológica por un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicológica del 5,60% al actor.
Incapacidad psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicológica del 5,60% a la actora como consecuencia del accidente de trabajo del 15/10/2019. Determinó la indemnización correspondiente.
Los principales fundamentos fueron:
- El perito médico y el informe psicológico acreditaron que la actora presentaba una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de Grado I-II como consecuencia del accidente, lo que le generaba una incapacidad psicológica del 5%.
- Si bien el juez debe determinar la existencia del nexo causal, el informe pericial permite atribuir a las lesiones una relación causal adecuada con el siniestro.
- Para cuantificar la indemnización, se aplicó el Decreto 669/19 que actualiza el monto indemnizatorio por la variación del índice RIPTE.
- Además, se fijaron intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva.
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