BONFIGLIO, GUILLERMO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales y bonificación por jubilación contra la AFIP. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el inicio de los intereses a partir de una fecha posterior.
Diferencias salariales y bonificación por jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben computarse desde el 06/08/2018, y no desde la fecha fijada en primera instancia. Confirmó lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La LCT resulta aplicable supletoriamente al régimen de empleo público, por lo que corresponde aplicar los plazos de pago de los arts. 128 y 255 bis LCT.
- La mora debe computarse desde la fecha de exigibilidad del crédito, es decir, a los 4 días hábiles de la extinción del vínculo, una vez vencido el plazo de 30 días corridos desde la renuncia.
- La tasa de interés fijada en primera instancia, conforme al criterio jurisprudencial de la Cámara, resulta razonable.
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