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DELGADO, DIEGO HUMBERTO c/ MENUCAR S A s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado contra Menucar S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que consideró a Menucar S.A. como empleadora directa del trabajador.

Responsabilidad solidaria Relacion de empleo Despido Contrato de trabajo eventual Tercerizacion laboral

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a Menucar S.A. como empleadora directa del actor, en aplicación del art. 29 LCT. Rechazó los agravios de la demandada sobre la base de cálculo de la condena, la procedencia de la multa del art. 80 LCT y la entrega de certificados laborales. Fundamentos principales:
- Las empresas de servicios eventuales solo pueden proveer mano de obra para satisfacer requerimientos transitorios o extraordinarios, y no para cubrir tareas habituales y permanentes de la empresa usuaria. En el caso, no se acreditó que las tareas del actor respondieran a exigencias extraordinarias.
- La duración de la prestación de servicios del actor, por más de 3 años, excede el plazo máximo permitido para la contratación de personal eventual.
- Por aplicación del art. 29 LCT, Menucar S.A. debe responder como empleadora directa, incluyendo la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales.

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