MEDINA, MATIAS FABIAN c/ GRUPO PEÑAFLOR S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena.
Despido injustificado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido fue injustificado, pero modificó el monto de la condena. Consideró que la comunicación de despido no cumplía con los requisitos legales de claridad y especificidad en los motivos invocados. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la multa del art. 80 LCT, al considerar que el reclamo fue cursado de manera prematura.
Fundamentos principales:
- La comunicación de despido fue genérica e inespecífica, sin detallar claramente los motivos que justificaban el distracto, incumpliendo los requisitos del art. 243 LCT.
- Aunque la prueba testimonial pudo haber acreditado incumplimientos del trabajador, éstos debieron estar detallados en la comunicación de despido, lo cual no ocurrió.
- Correspondía revocar la multa del art. 80 LCT por haberse efectuado el reclamo de manera prematura, sin esperar el plazo legal de 30 días.
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