GONZALEZ, SERGIO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y reconoció una incapacidad psíquica indemnizable del 11,10% de la T.O.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el rechazo de la demanda, reconoció una incapacidad psíquica del 11,10% de la T.O. y ordenó el pago de la correspondiente prestación dineraria.
Los fundamentos relevantes son:
- El informe pericial médico acreditó que el actor desarrolló una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Depresiva Grado II a raíz del accidente, lo que le genera una incapacidad del 10% de la T.O.
- Conforme las reglas de la sana crítica, corresponde aceptar las conclusiones del perito médico sobre la existencia de la incapacidad psíquica y su relación causal con el accidente.
- Corresponde aplicar el decreto 669/19 para actualizar el ingreso base mensual y calcular la prestación dineraria.
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