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GONZALEZ, SERGIO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y reconoció una incapacidad psíquica indemnizable del 11,10% de la T.O.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Prestacion dineraria Reaccion vivencial anormal neurotica Decreto 669 19

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el rechazo de la demanda, reconoció una incapacidad psíquica del 11,10% de la T.O. y ordenó el pago de la correspondiente prestación dineraria. Los fundamentos relevantes son:
- El informe pericial médico acreditó que el actor desarrolló una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Depresiva Grado II a raíz del accidente, lo que le genera una incapacidad del 10% de la T.O.
- Conforme las reglas de la sana crítica, corresponde aceptar las conclusiones del perito médico sobre la existencia de la incapacidad psíquica y su relación causal con el accidente.
- Corresponde aplicar el decreto 669/19 para actualizar el ingreso base mensual y calcular la prestación dineraria.

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