CAÑADAS, CARLOS JORGE c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral dependiente.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral dependiente entre las partes, en lugar de una relación autónoma como sostenía la empleadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 23 de la LCT establece una presunción de existencia de contrato de trabajo que recae sobre quien niega la condición de empleador.
- La sola voluntad de las partes no es determinante para calificar el vínculo, siendo necesario atender a la "realidad económica" de la relación.
- El hecho de que el actor facturara como autónomo, tuviera cierta flexibilidad de horarios o independencia técnica, no acredita la existencia de una autoorganización empresaria.
- La Corte Suprema ha sentado una posición "dogmática" contraria a la doctrina laboral actual al exigir elementos como "buena fe" o "igualdad de las partes" para configurar una relación de dependencia.
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