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ORTIZ, ROSA DEL MILAGRO c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra dos empresas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó solidariamente a las empresas por considerar que la trabajadora prestó servicios en forma continua e ininterrumpida bajo dirección de una de las empresas.

Responsabilidad solidaria Despido Intermediacion laboral Art 29 lct Multa art 1 ley 25 323


¿Quién es el actor?

Rosa del Milagro Ortiz
- Demandados: Ezca Servicios Generales S.A. y Subterráneos de Buenos Aires S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó solidariamente a las empresas demandadas. Fundamentos principales:
- La magistrada condenó solidariamente a las empresas en los términos del art. 29 de la LCT, al entender que Ortiz demostró un desempeño continuo e ininterrumpido desde 2009 hasta la fecha del distracto bajo la égida de los supervisores de Subterráneos de Buenos Aires S.E. y no de Ezca Servicios Generales S.A.
- Las empresas apelantes no cuestionaron eficazmente las declaraciones testimoniales que sustentaron la decisión del juez de grado, ni se hicieron cargo de que no se produjo prueba alguna que acreditara la legitimidad de la intermediación de Ezca Servicios Generales S.A.
- Por tanto, los argumentos centrales en los que se fundó el fallo apelado llegaron huérfanos de crítica ante la alzada, lo que impidió su revisión.
- La Cámara también confirmó la multa del art. 1 de la ley 25.323, al estar obligada institucionalmente a respetar la doctrina del plenario "Vázquez c/Telefónica de Argentina".

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