Logo

CALATAYUD, GUADALUPE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y habilitó la vía judicial al considerar que se encontraba vencido el plazo legal para que la Comisión Médica se expidiera.

Accidente de trabajo Apelacion Comision medica Plazo legal Revocacion


¿Quién es el actor?

Guadalupe Calatayud

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había declarado no habilitada la instancia judicial. Consideró que al momento de iniciarse la demanda, se encontraba vencido el plazo legal de 60 días hábiles que tenía la Comisión Médica para expedirse, por lo que correspondía habilitar la vía judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles para que la Comisión Médica se expida, plazo que es prorrogable sólo por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente o enfermedad.
- Según las constancias, al momento de la demanda el plazo se encontraba vencido, sin que mediaran causas que justificaran su prórroga.
- Por lo tanto, la vía judicial se encontraba expedita, correspondiendo revocar la decisión que había declarado no habilitada dicha instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar