PACHE, EDIH ALEJANDRA c/ BAR GUAPA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido y diversos rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia reduciendo la punición impuesta por el art. 132 bis de la LCT.
¿Quién es el actor?
Edith Alejandra Pache
¿A quién se demanda?
Bar Guapa S.A. y Peugeot Citroën Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y diversos rubros laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena al pago de la indemnización por despido, preaviso, SAC, vacaciones y diferencias salariales, pero reduciendo la punición del art. 132 bis de la LCT, y manteniendo la condena por el art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La condena por el art. 132 bis de la LCT debe reducirse porque el perito contable informó que los aportes retenidos fueron depositados, sin que la trabajadora haya cuestionado tal extremo.
- No se acreditó la existencia de acoso laboral o despido discriminatorio.
- Las propinas recibidas por la trabajadora integran su remuneración.
- Corresponde mantener la condena por el art. 80 LCT debido a las irregularidades en las certificaciones laborales.
- No procede la sanción por temeridad y malicia a la empleadora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: