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PITONE, MARIA DANIELA c/ ENTE COOPERADOR CAMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR LEYES 23.283 Y 23.241 s/DESPIDO

La actora demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, al considerar que el vínculo entre las partes durante el período 2005-2013 fue de naturaleza laboral.

Locacion de servicios Contrato de trabajo Profesion liberal Relacion de trabajo Primacia de la realidad Presuncion de laboralidad

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Determinó que el vínculo entre las partes durante 2005-2013 fue de naturaleza laboral, no una locación de servicios como alegaba la demandada. Aplicó el principio de primacía de la realidad, desplazando las formalidades alegadas por la demandada. "Claro resulta a esta altura del desarrollo del derecho laboral, que sus fines tutelares no podrían cumplirse si bastase que, eventualmente, el tomador del servicio impusiese la extensión de facturas, la inscripción tributaria del trabajador o la suscripción de contratos de "locación de servicios" para desbaratar, con tan simples artilugios, todo el andamiaje protectorio que el legislador ha generado en cumplimiento del mandato constitucional". Los testimonios aportados demostraron que Pitone cumplió servicios bajo dirección y organización de la demandada.

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