ANTOÑOL, JUAN EDUARDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido durante su jornada laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física y psicológica.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y se aumentaron los montos indemnizatorios. La Sra. Jueza a quo tuvo por acreditado que el actor sufrió una incapacidad psicofísica del 12% como consecuencia del accidente sufrido el 28/04/2015. La perito médica determinó que el actor presenta una limitación funcional en la mano izquierda (2% de incapacidad) y un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo (10% de incapacidad psicológica). La Cámara confirmó los porcentajes de incapacidad otorgados y consideró que el daño psicológico debe ser indemnizado de manera autónoma al daño físico, sin que exista una relación de proporcionalidad estricta entre ambos. Asimismo, determinó que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, momento en que se configura el daño.
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